Hasta el 20 de febrero de 2020, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía despedir a un empleado que haya faltado las suficientes veces a su tarea laboral, incluso aunque estuviese en una incapacidad temporal. Sin embargo, el real Decreto Ley 4/2020, del 18 de febrero cambió esta ley para imposibilitar a las empresas este acto, siempre y cuando la única razón fuese despedir a alguien por estar en baja médica.
Sin embargo, desde el Estatuto de los Trabajadores han realizado un pequeño cambio con el que las empresas sí tienen la posibilidad de despedir a un asalariado que esté de baja médica. Eso sí, esta no puede ser nunca la razón directa, sino que debe haber otras. Para ello, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:
- Despido objetivo: por causas técnicas, de reestructuración de la empresa, económicas de producción.
- Despido disciplinario: aunque el empleado esté de baja médica, si se dan casos de desobediencia o mala conducta, se le puede despedir.
- Cierre de la empresa: si la compañía decide cerrar por cualquier motivo, puede despedir a sus empleados, incluso aunque esté de baja médica.
- Ineptitud sobrevenida: si la enfermedad del empleado le impide desempeñar su labor, puede ser reubicado en otro puesto.
Por supuesto, la empresa siempre debe detallar los motivos exactos por los que despide a sus empleados, y si estos están en baja médica, nunca puede ser esta la única razón por la que deciden prescindir de los servicios del trabajador, ya que es algo totalmente ilegal.
