Sport


Hasta el 20 de febrero de 2020, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía despedir a un empleado que haya faltado las suficientes veces a su tarea laboral, incluso aunque estuviese en una incapacidad temporal. Sin embargo, el real Decreto Ley 4/2020, del 18 de febrero cambió esta ley para imposibilitar a las empresas este acto, siempre y cuando la única razón fuese despedir a alguien por estar en baja médica.

Source link

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *