La Seguridad Social permitirá que los trabajadores que interrumpan su actividad laboral para el cuidado de hijos o familiares dependientes sumen años de cotización a su vida laboral, garantizando que su pensión no se termine viendo afectada de cara al futuro.
Según el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se podrán computar hasta tres años por hijo y un año por cada familiar en función de las excedencias solicitadas para atender estas responsabilidades.
El nombre de este mecanismo es ‘cotización asimilada al alta por excedencia‘ y considera estos periodos como si el trabajador hubiera seguido cotizando de manera efectiva, aunque en realidad no lo estuviera haciendo.
De esta forma, los años de cuidado se suman tanto para acreditar el periodo mínimo de acceso a la pensión como para incrementar su cuantía.
Existen dos tipos de cotización reconocida:
- Por cuidado de hijos, que abarca hasta 3 años por hijo menor a cargo (ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento).
- Por cuidado de familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con un máximo de 3 años contabilizados desde el inicio de la excedencia.
Estos periodos se comportan siempre como jornada completa, incluso si la excedencia se solicita desde un contrato a tiempo parcial.
Lo importante de todo esto es que la normativa ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, órganos que confirman que no se puede aplicar coeficiente reductor alguno a estos años.
Además, aquellos que interrumpen su vida laboral pueden complementar esta protección mediante convenios especiales o el complemento para reducir la brecha de género, en caso de que el cuidado familiar reduzca su carrera profesional.
