En España, las horas extra forman parte del día a día de muchos trabajadores y empresas, hasta el punto de que cada trimestre se acumulan millones de horas extraordinarias, según los datos del INE. Aunque en la práctica se han normalizado, la duda sobre si la empresa puede imponerlas sigue siendo muy habitual, sobre todo cuando se alargan jornadas sin previo acuerdo o sin compensación clara.
Lo que marca la diferencia no es tanto cuántas horas se hacen, sino en qué condiciones se realizan: si son voluntarias, si están recogidas en el contrato o convenio y si se respetan los límites de la ley.
Regla general: voluntarias, salvo pacto
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias, entendidas como aquellas que superan la jornada máxima ordinaria, tienen carácter voluntario. Esto significa que, como norma general, el trabajador no está obligado a quedarse más allá de su horario salvo que exista un pacto previo, ya sea en el contrato individual o en el convenio colectivo aplicable.
Cuando ese pacto existe y está claramente recogido, la empresa sí puede exigir la realización de horas extra, siempre dentro de los márgenes legales y sin abusos ni imposiciones arbitrarias.
La excepción: Fuerza mayor y emergencias
El propio Estatuto introduce una excepción muy importante: las horas extra por fuerza mayor, vinculadas a la prevención o reparación de siniestros y daños extraordinarios y urgentes. En estos casos, la obligatoriedad no depende del contrato ni del convenio, sino de la propia situación de emergencia que obliga a actuar de inmediato para evitar o reparar perjuicios graves.
El artículo 35.3 precisa que este exceso de trabajo necesario para prevenir o reparar siniestros no computa a efectos de la duración máxima de la jornada ni del límite anual de horas extra, aunque sí debe compensarse como tal.
Aun así, deben ser compensadas, bien con descanso o con dinero, igual que el resto de horas extra, aunque su realización es obligatoria mientras dure la emergencia.
