Nueva medida establecida por parte de Hacienda. En esta ocasión, la Agencia Tributaria ha decidido beneficiar a todas aquellas personas que convivan con una persona mayor, pero hay que cumplir ciertos aspectos fundamentales para recibir la prestación.
La Agencia Tributaria beneficiará con 1.150 euros a las unidades familiares que convivan con una persona mayor de 65 años, un beneficio fiscal que será aportado a través de la Declaración de la Renta. Además, cada ascendiente con la edad citada desgravará este importe.
En el caso de que el conviviente tuviera 75 años o más, la cantidad a desgravar en la Declaración de la Renta se ampliaría hasta los 2.550 euros. Sin embargo, no es el único requisito que tiene que cumplir para poder beneficiarse de esta desgravación, aparte de las edades y discapacidad comentadas anteriormente.
El contribuyente deberá haber residido con el ascendiente durante, al menos, la mitad del período impositivo. Asimismo, este no podrá percibir rentas superiores a 8.000 euros, excluyendo las que estén exentas de tributación. Además, no podrá declarar un IRPF superior a 1.800 euros.
Es posible que, en función de los ingresos anuales, el contribuyente no esté obligado a presentar la Declaración de la Renta. No obstante, en estos casos es recomendable presentar la documentación ante Hacienda para poder aplicar esta deducción.
