La mayoría de la sociedad española piensa que recibir una herencia puede resultar algo positivo, pero en muchas ocasiones se convierte en una fuente de conflictos. Cuando los herederos reciben una suma de dinero o una propiedad, no siempre saben cómo gestionarla y pueden surgir desacuerdos. Decidir entre invertir, ahorrar, vender o repartir no suele ser sencillo.
Para evitar conflictos familiares, muchas personas optan por renunciar a la herencia, pero es importante tener en cuenta que, una vez transcurridos los cuatro años que marca la prescripción del impuesto de sucesiones, esta decisión puede convertirse en un grave problema fiscal.
En estos casos, la normativa española es clara: la renuncia no se considera una sucesión, sino una donación. Este cambio puede cambiar por completo la tributación y encarecer el proceso, según el lugar de residencia del beneficiario.
Es una norma que muy pocas personas conocen, debido a que se piensa que renunciar a una herencia puede ser coser y cantar, siendo un trámite gratuito, sencillo y sin efectos fiscales.
No obstante, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establece en su artículo 28.3 que toda renuncia realizada una vez prescrito el impuesto se considera fiscalmente una donación.
Lo que significa que, si alguien cede su parte de la herencia a otro heredero cuando ya han transcurrido más de cuatro años desde el fallecimiento, el beneficiario no tributará por sucesiones, sino por donaciones, algo que puede resultar determinante.
El impacto económico siempre dependerá de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid, Andalucía o Murcia, las donaciones entre padres e hijos tienen bonificaciones muy altas. En cambio, en Asturias, Comunidad Valenciana o Cataluña, el coste puede ser más significativo.
¿Qué dicen los expertos?
Los expertos tienen claro que lo mejor que hay que hacer en el caso de que se quiera renunciar es hacerlo dentro de los plazos establecidos para evitar que el impuesto prescriba y así la operación no sea considerada una donación.
