Parece que los presuntos corruptos poseen la capacidad de destruir pruebas, facultad que por alguna peculiar razón no exhiben los presuntos corruptores. Es lo que se desprende del caso Koldo-Ábalos-Cerdán.
Ya el 8 de julio de 2025, este periódico advirtió con su información, por segunda vez, que era llamativa la decisión del juez instructor del caso Koldo-Ábalos de enviar a prisión preventiva al exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, y al tiempo, mostraba su incapacidad para ordenar una medida de sentido común como la entrada y registro en la sede de Acciona.
Esos casi seis meses -máximo tiempo de prisión preventiva por posible destrucción de pruebas- en los que Cerdán está pasando en Soto del Real es el tiempo del que ha dispuesto la empresa beneficiaria de los presuntos amaños de obras para hacer desaparecer esas mismas pruebas u otras.
Y aunque es cierto que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo no poseen, especialmente, una práctica aquilatada en instrucción sumarial, ¿puede ser tan difícil advertir el desequilibrio entre restringir un derecho fundamental como la libertad en atención a la gravedad de un delito con el pretexto de prevenir en una causa la destrucción de material probatorio y la de dejar en libertad de hacerlo a aquella que ha sido presuntamente beneficiaria de la corrupción?
El auto por el cual el juez Puente ha ordenado la entrada y registro en varias sedes de Acciona forma parte de una pieza secreta. Pero una operación como la que desplegó la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) el pasado viernes de entrada y registro en las sedes en Madrid y Bilbao, y de otras cuatro empresas (las cooperativas Erkolan y Noran, de San Sebastián, y Tecade y Freyssinet, de Sevilla) se hace enseguida después de ser ordenada por el juez instructor.
El juez Puente sostenía en el auto de prisión de Cerdán, el 30 de junio de 2025, que “parece razonable considerar también, siempre en los términos indiciarios en los que se desarrolla el discurso, que Cerdán obtendría también alguna clase de beneficio para sí y/o para terceros. Así invita a considerarlo tanto la relación vertical que con los otros dos investigados pudiera haber mantenido como la elemental circunstancia de que parece descartable que actuara exclusivamente en beneficio de aquellos dos, García y Ábalos, de forma, por parte de Cerdán, completamente desinteresada”.
Y según aseguraba “solo la persona que, según parece resultar, se encarga de realizar las gestiones oportunas con los pagadores, estaría en la mejor disposición para conocer también este último extremo [ qué “otras personas. físicas o jurídicas, pudieran haberse lucrado con las tan mencionadas adjudicaciones, eventualidad que, desde luego no puede ser descartada en este momento”] in the event that this had taken place, and correlatively of hide, alter, make disappear the evidence that may exist in this regard, as well as about the way in which the illicit payments were articulated”
Pero es un hecho que durante los interrogatorios del 4 de julio a los tres primeros empresarios de los presuntos amaños, ni el juez ni el fiscal, Alejandro Luzón, preguntaron por la relación que habían podido mantener con Cerdán.
En otro auto, empero, Puente apuntaba: “La posición funcional” de Cerdán [su jefatura] determines that Messrs. [José Luis] Abalos and [Koldo] García, could perhaps be unaware, Who or who were the specific natural persons? that, for the benefit of the company favored by the award, –Acciona Construction acting in the Temporary Union of Companies.–, made the payments, What was their total amount, and what was the mechanism? by virtue of which they were materialized, limiting themselves to receiving what was promised when Mr. Cerdán distributed the benefits with them.”
El juez Puente solicitó a la UCO, dos meses después de enviar a Cerdán a prisión, un informe patrimonial sobre Cerdán a elaborar, según puntualizó, en base a “fuentes abiertas”. Eso significa que no se trataba de investigar como tal la situación patrimonial sino contactar con las administraciones (Agencia Tributaria y otras) con el PSOE, el Congreso de Diputados, el Registro Mercantil y los bancos, una actividad que no puede llevar más que unos días.
Ese informe de “fuentes abiertas” no ha llegado todavía en una causa con preso, es decir, que es prioritaria, al contrario, por ejemplo, del informe de primeros de octubre pasado sobre la situación patrimonial de Koldo García y José Luis Ábalos, que permanecen en libertad. Eso sí: hubo filtraciones procedentes de fuentes policiales sobre datos de familiares de Cerdán y sus empleos relacionados con la empresa Servinabar.
El juez Puente avanzó en un auto en el que denegaba la libertad solicitada por su defensa que Cerdán no tendría necesariamente que permanecer en la cárcel hasta el 30 de diciembre de 2025. “Sirva concluir, sin embargo, esta resolución señalando que el instructor es bien consciente del efecto gravemente aflictivo que, en este como en cualquier otro caso, inevitablemente comporta la medida cautelar acordada, como también de la tensión que la misma mantiene siempre con el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.
Y es aquí donde realiza un anuncio ciertamente inusual. En ese entendimiento, no es solo que el plazo límite máximo de la prisión provisional no haya sido sobrepasado (frente a lo que proclama la defensa del Sr. Cerdán) sino que previsiblemente no será necesario agotarlo”.
Parecía que mediados de noviembre de 2025 era ese momento para decretar la libertad. ¿La entrada y registro en Acciona y otras empresas del pasado viernes modificará ese escenario? Veremos.
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