Todo el mundo está de acuerdo en que las investigaciones judiciales prospectivas están prohibidas en España. Es que no podría ser de otra manera. Tanto la Constitución Española indirectamente como la ley de Enjuiciamiento Criminal explícitamente las declaran incompatibles con los principios del estado de derecho.
¿Qué es una investigación prospectiva? En Inglaterra y en Estados Unidos recibe el nombre informal de expedición de pesca (fishing expedition).
Con el pretexto de esclarecer un hecho presuntamente delictivo, en realidad esa expedición pretende, como dijo el extinto fiscal general del Estado, José Manuel Maza, en la apertura del año judicial 2017, “la búsqueda de `algo´, que pudiera ser un indicio de delito”.
Maza, que había sido magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, fue recomendado por el entonces presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, al ministro de Justicia, Rafael Catalá, para que Mariano Rajoy le propusiese como fiscal general del Estado en sustitución de Consuelo Madrigal. Marchena solía bromear en la mesa de la Sala Penal llamando “mi vicepresidente” a Maza con quien mantenía una gran sintonía personal.
Al colocar la censura de las investigaciones prospectivas como un aspecto central de la memoria de la Fiscalía presentada el 5 de septiembre de 2017, Maza intentaba cumplir con uno de los encargos, inconfesados, del Gobierno de Rajoy: poner orden en las largas e interminables investigaciones de la Fiscalía Anticorrupción sobre el Partido Popular durante casos como Gürtel o centradas en la Comunidad de Madrid durante la presidencia de Esperanza Aguirre, con Ignacio González de vicepresidente, o más tarde con González de presidente (Operaciones Lezo, Púnica, entre muchas otras). Maza impulsó el nombramiento de Manuel Moix para “depurar” Anticorrupción que resultó un fiasco y, con su dimisión el 1 de junio de 2017, Maza, tras intentar en vano retenerle, propuso a Alejandro Luzón en julio de 2017 para el cargo.
Juicio al Fiscal General
Pero eso era importante antes. No ahora. Precisamente, el pasado 12 de noviembre de 2025, un día antes de finalizar el juicio oral del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, salió a la sala del juicio el tema de las indagaciones de carácter prospectivo. Pero no fue la defensa del entonces acusado y ahora condenado quien lo hizo. Fueron los agentes de la Guardia Civil de la Unidad Central Operativa (UCO), entidad que hizo la entrada y registro para clonar todo lo que había en los teléfonos y dispositivos del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa de la Fiscalía Madrid para encontrar lo que buscaban, quien lanzó el asunto.
Consuelo Castro, abogada del fiscal general, preguntó por qué no intentaron conocer si más personas tuvieron acceso al correo electrónico de Carlos Neira, abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso. El teniente coronel, Antonio Balas, a cargo de la operación, contestó:
“Nosotros no hacemos investigaciones prospectivas”.
A tenor de la instrucción del caso del fiscal General del Estado, de David Sánchez, hermano del presidente, en Badajoz, y de Begoña Gómez, esposa del presidente, y de Cristina Álvarez, no es difícil apreciar que se trata de investigaciones prospectivas: dame todos tus correos y toda la documentación a ver si encuentro ese “algo” -Maza dixit- contra ti.
Degradación del secreto de comunicaciones
Esto nos lleva al secreto de las comunicaciones que ha conocido una degradación fuera de todo pronóstico en lo que he llamado el EJE (Estado Judicial Español). La sentencia de la Sala Penal del Supremo contra el fiscal general del Estado consagra que el juez de instrucción es el competente para suspender los derechos fundamentales (le faltó citar a Napoleón Bonaparte, a quien se atribuye el dicho: “el juez de instrucción es el hombre más poderoso de Francia”).
Pues no. La Constitución (artículo 18) establece las condiciones para hacerlo habida cuenta que a diferencia de otros países (Francia o Estados Unidos, por ejemplo) el juez español es quien decide y autoriza, nadie le supervisa, el juez no va a denegarse el permiso a sí mismo de suspender ese derecho. Y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y sobre todo la del Tribunal Supremo son (más bien eran, ya que la sentencia de Martínez Arrieta- Marchena sobre el fiscal general rompen con esa tradición) muy garantistas.
Esto nos lleva a la jueza Nuria Ruiz Torralba que instruye los hechos que llevaron a 230 muertes durante la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024. En su auto del pasado viernes ha citado a declarar a Alberto Núñez Feijóo en calidad de testigo.
Pero, además, la jueza le señala “si presenta voluntariamente en el presente procedimiento y en el plazo de cinco días el listado de llamadas, así como los mensajes, correos electrónicos y wasaps que hubiera haber recibido de Carlos Mazón el 29 de octubre”.
La jueza fundamenta la propuesta en el hecho de que Feijóo declaró públicamente el 31 de octubre de 2024 haber estado en comunicación con Mazón el 29 de octubre. “Siempre partiendo de la voluntariedad aunque destacando la relevancia de una causa en la que se investigan 230 homicidios imprudentes, y lesiones igualmente imprudentes, procede poner en conocimiento de dicho testigo la posibilidad de aportación voluntaria del listado de llamadas, mensajes, correos electrónicos wasaps, de los cuales se desprendería dicha información en tiempo real”.
Ningún juez o jueza se puede abstraer de la actual banalización de la intimidad de las comunicaciones que ha llevado a su punto culminante la investigación y condena del fiscal general del Estado. Pero una aberración, ¿puede llevarse por delante el secreto de las comunicaciones?
La petición a Núñez Feijóo, aunque sea de forma indirecta, es pública. Y esa posibilidad (de acceder a sus mensajes) se puede plantear en relación con un imputado, no con un tercero. Si el tercero, en este caso, Núñez Feijóo, no está imputado, interferir en las comunicaciones no es procedente. Y además, Mazón tampoco está imputado. Para llegar a serlo, la jueza tiene que solicitarlo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El caso de la dana -homicidio imprudente de 230 personas, como señala la jueza- es grave, a diferencia del caso del fiscal general del Estado, que fue condenado por un delito que no era grave, según la sentencia.
La ‘doctrina Marchena’
Al plantearlo públicamente, como se hace en el auto, se crea una coacción: si uno no accede a entregar los mensajes es que tiene algo que ocultar. De la presunción de inocencia hemos dado el salto a la presunción de culpabilidad.
Esta es la ‘doctrina Marchena’ (sobre el borrado de los mensajes en el teléfono del fiscal general, prueba que se consideró incriminatoria). Es claramente inquisitorial. Habida cuenta de que Núñez Feijóo no está imputado. Y como se ha apuntado, Mazón tampoco.
Es posible que la jueza Ruiz Tobarra crea que su oferta ayuda a la investigación. Pero solo se puede entender como resultado de la degradación extrema que están experimentando los derechos fundamentales en el Estado Judicial Español.
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