El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes el proyecto de ley orgánica de enjuiciamiento criminal (LOECrim), que sustituirá a la norma vigente, de 1882 y en la que se han ido sucediendo cambios. La principal novedad es que entregará la instrucción a los fiscales, como ocurre en todos los países de la Unión Europea y como han intentado imponer sin éxito tanto el PP como el PSOE cada vez que han ocupado el palacio de Parcent (sede del Ministerio de Justicia).
La norma que regula el procedimiento penal y define las reglas y garantías para investigar y enjuiciar delitos pretende modernizar el sistema de justicia penal con la simplificación de los procesos, al limitar los recursos que se pueden presentar, la regulación de nuevos instrumentos de investigación y prueba (ADN, Inteligencia Artificial, etc., que no aparecían en la ley decimonónica) y el fortalecimiento de las garantías procesales de encausados y víctimas, según detalles del texto que aprobará el Consejo de Ministros y que ha sido trasladado a EL PERIÓDICO.
Pese a los anteriores intentos de que los fiscales asuman la instrucción, está será la primera ley de enjuiciamiento criminal que llega al Congreso de los Diputados para su tramitación. Para su redacción se han tenido en cuenta, según Justicia, los trabajos de los últimos 15 años. Ya en 2001 el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia estableció como objetivo básico la elaboración de una nueva ley de enjuiciamiento criminal; en 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó un anteproyecto, cuya tramitación se frustró por el final de la legislatura; en 2012, también lo intentó el Ejecutivo de Mariano Rajoy.
Se prevé que entre en vigor el 1 de enero de 2028, por lo que no afectará a ningún procedimiento iniciado antes de esa fecha ni al actual fiscal general del Estado, cuyo segundo y último mandato finaliza en 2027 y que será juzgado por el Tribunal Supremo a partir de la próxima semana.
Principales cambios
Las novedades más destacables del nuevo proceso penal es que el fiscal asumirá la investigación, bajo el control de un juez de garantías. Finalizada la instrucción, un segundo magistrado (el juez de la audiencia preliminar) será el responsable de decidir si se abre el juicio oral. De ser así, un tercer juez juzgará los hechos.
Para Justicia, la reforma “orienta a los jueces a las funciones que les atribuye la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado desde una posición de neutralidad”. Lo defiende señalando que así trabajan ya la Fiscalía Europea y de la de Menores.
El juez de garantías será el “garante de los derechos fundamentales de las partes y del control jurisdiccional de ciertos aspectos procesales durante la investigación, como su duración, el secreto de las actuaciones o, en general, cualquier medida de investigación que suponga una injerencia en esos derechos”. De él dependerá la imposición de medidas cautelares, como la prisión, y quien resolverá los recursos interpuestos contra los decretos más relevantes del fiscal.
Pese a que se reducen los recursos, que antes se presentaban ante la Audiencia Provincial, Justicia sostiene que el texto “refuerza las garantías procesales de las partes”: las del encausado, al revisar de oficio cada seis meses las medidas cautelares impuestas, y las de la víctima, con especial “protección de los menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad” y con garantías recogidas en el estatuto de la víctima.
Acción popular
El proyecto de ley “regula y moderniza la acusación popular”, en línea con lo manifestado por el Tribunal Supremo en varias sentencias, por lo que deja fuera a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos. También fija en qué delitos se puede ejercer, como los de corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer o los de financiación ilegal de partidos.
El anuncio de que la ley irá este martes al Consejo de Ministros ha movilizado a acusaciones personadas en algunos de los procedimientos más mediáticos, como el de Begoña Gómez, o el hermano de Pedro Sánchez. Una de ellas, Hazte Oír, ya ha anunciado movilizaciones contra “los planes de Pedro Sánchez y el PSOE para someter el Poder Judicial al control político”, porque “teme a la verdad y a la rendición de cuentas”.
La nueva LOECrim incluye la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, al no tener sentido que se mantenga como una ley autónoma. Solo excluye el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un jurado, ya que, desde este mismo año, se tramita por juicio rápido.
Fiscalía más autónoma
El éxito de la reforma dependerá en gran medida de la autonomía de la fiscalía. La nueva ley de enjuiciamiento criminal incluye una reforma del estatuto fiscal, en el que, para garantizar esa autonomía, el mandato del fiscal general del Estado pasa a ser de 5 años y ya no coincidirá con el del Gobierno, como hasta ahora, cumpliendo así con las reiteradas recomendaciones de la Comisión Europea.
Además, se prohíbe de forma expresa que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al ministerio fiscal sobre asuntos concretos, y se prevé que las comunicaciones generales sean públicas y queden registradas. El fiscal general solo podrá ser cesado, en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
El nombramiento, ascenso y sanciones más graves quedan atribuidas al fiscal general y no al ministro de Justicia, como hasta ahora, aunque ya se hacían siempre a propuesta del primero. Lo que sí se refuerza es el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del cabeza del ministerio público si cuenta con el apoyo de, al menos, 3/5 partes de sus miembros.
El estatuto, que ha incluido las observaciones del Consejo de Estado, garantizará la transparencia en la designación del fiscal que debe hacerse cargo de una investigación, que será predeterminado internamente con un sistema objetivo, público, avalado por la Junta de Fiscalía y en el que el criterio principal será la cualificación jurídica y la especialización. La policía judicial dependerá funcionalmente del fiscal.
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