No son dos delitos diferentes, aunque pueda parecerlo. En espera de conocer los argumentos de la sentencia que inhabilita al aún fiscal general del Estado, y que permitirán conocer las razones de los cinco magistrados del tribunal que han decidido condenarle, lo único que se sabe a ciencia cierta es que el fallo aplica un “delito de revelación de datos reservados” del artículo 417.1 del Código Penal.
Se trata del mismo delito de revelación de secretos por el que se le abrió causa y sentó en el banquillo, aunque las acusaciones solicitaban su aplicación en la versión más agravada (punto 2 del mismo artículo) lo que hubiera supuesto penas de prisión.
El adelanto del fallo por el tribunal, buscando probablemente evitar una filtración de la sentencia, permite deducir en todo caso que se ha optado por un pena mucho más leve que la que se solicitaba por parte del abogado de la víctima del delito —el empresario Alberto González Amador— y el resto de acusaciones, que iba desde los 3 a los 6 años de cárcel. Así, el punto 1 del artículo únicamente condena a multa e inhabilitación para cargo público, entre uno y tres años, a “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”.
Como se ve, el tribunal ha optado por penar a García Ortiz con la opción intermedia, dos años de inhabilitación y la multa mínima, de 12 meses, lo que supone un total de 7.200 euros. Esta multa podría haberse impuesto hasta los 18 meses. Además, si el tribunal hubiera encontrado que de la conducta de García Ortiz hubiera resultado “grave daño para la causa pública o para tercero”, la inhabilitación que se debería haber aplicado sería “por tiempo de tres a cinco años”.
Alberto González Amador, boyfriend of the Madrid president, Isabel Díaz Ayuso, testifies in the trial against the State Attorney General, Álvaro García Ortiz, in the Supreme Court. / EUROPA PRESS
Valoración del daño
A ellos se suma que se ha optado también por una indemnización baja para el empresario, de 10.000 euros, sobre todo si se tiene en cuenta que el hecho de que la revelación desde la Fiscalía motivara que se llamara a González Amador “delincuente confeso” debería haber merecido una compensación por daños morales que esta acusación cifró en 300.000 euros. Ello hace pensar que la elección por parte del tribunal de la opción del delito sin cárcel obedece a una valoración muy moderada del daño que sufrió la víctima.
La cuestión es que las acusaciones acusaron en el juicio por el epígrafe número 2 de este mismo artículo, que señala expresamente que “si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”. Pero esta opción ha sido descartada, en favor del delito de “revelación de datos reservados” que se señala en el fallo de la sentencia, una denominación del delito –diferente a la de revelación de secretos– que previsiblemente también será explicada en los fundamentos jurídicos de la resolución.
Por ello, a falta de conocer los argumentos concretos de la sentencia, también se puede deducir que el tribunal ha dado alguna importancia al hecho de que los datos revelados en la nota de prensa de 14 de marzo de 2024 que sustentará parte de la sentencia ya habían sido divulgados con anterioridad. Para que se produzca una revelación de datos reservados, que es el especificado por el tribunal, no es necesario que estos sean secretos, pero sí que por su naturaleza deba mantenerse una reserva, como ocurre con lo incluido en los acuerdos de conformidad.
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