Tienes un día festivo y repentinamente tu empresa te dice que o bien ese día no se cobra o que tendrás que venir otro día para recuperar las horas de trabajo ‘perdidas’. ¿Tienen derecho a ello? Pues acorde al Estatuto de los Trabajadores, en la mayoría de ocasiones no.
El Estatuto de los Trabajadores defiende los festivos laborales
Si nos vamos concretamente al artículo número 37 del Estatuto de los Trabajadores, es posible hallar que este especifica que los días de fiestas laborales se cobran pero no se recuperan. Es decir, el trabajador no tiene ninguna responsabilidad para con estos.
En esta línea, el Estatuto de los Trabajadores también determina que solamente puede haber un máximo de hasta 14 días festivos al año. De entre estos 14 días, dos de los mismos pueden ser determinados como festivos locales.
Hay que tener en cuenta que el artículo 37 no es absoluto en todos los contextos y puede requerir de ciertos asteriscos. Por ejemplo, una empresa puede obligar a trabajar en festivos siempre y cuando esté especificado por el contrato profesional o el convenio colectivo.
Por otro lado, en caso de que se trabaje durante un día de festivo laboral, esto deberá verse reflejado a través de la nómina del trabajador. Por lo general, se establece un recargo mínimo del 75% sobre el sueldo de un día base, y no se permite por ley que sea cobrado como una jornada regular.
Asimismo, otro aspecto importante a tener en cuenta es que la empresa no puede hacer cuadrar de forma deliberada todos los días de descanso con festivos. En este caso, el trabajador puede reclamarlo ya que se trata de una ilegalidad laboral.
Esencialmente, el Estatuto de los Trabajadores establece una defensa de la condición de los festivos laborales para el empleado, haciendo que estos no tengan repercusión alguna ni en la economía ni en la distribución de los días de descanso.
¿Qué te parece lo que establece el Estatuto de los Trabajadores? ¿Te has encontrado alguna vez con que en el trabajo te quisieran restar de la nómina uno de los festivos laborales? Si es así, puedes reclamar con todas las de la ley (a menos que tu contrato o convenio diga lo contrario).
