El derecho a las vacaciones es algo que actualmente está presente en cualquier empleo por ley y que no puede ser sustituido.
Al menos, así lo indica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que impera en España: “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales“.
De esta manera, no existe la posibilidad de conmutar esos días por ninguna cantidad de dinero y las empresas deberían garantizar el cumplimiento de la legislación, sin posibilidad de acogerse a convenios, contratos o pactos con el trabajador o la plantilla de trabajadores.
Public employees at a demonstration for Muface / N.S
Entre algunos de los errores más comunes en este aspecto se encuentra el hecho de pensar que gozar de 22 días laborables de vacaciones es inferior a lo que marca la ley, cuando en realidad se deben de contabilizar también los días de fiesta, como los fines de semana.
Así, esos 22 días laborables ya superan lo que indica la legislación actual y no se incurre en ninguna falta y, de hecho, supera el mínimo de esos 30 días naturales que indica el Estatuto.

The second vice president of the Government and Minister of Labor, Yolanda Díaz, offers statements to the press on November 7, 2025. / Eduardo Parra
Sin embargo, otra creencia falsa es que el tiempo de vacaciones es mayor o menor en función del tipo de contrato que tenga el trabajador. Así, habitualmente se piensa que una persona contratada a tiempo parcial tiene derecho a menos vacaciones que una a tiempo completo, aunque nada más lejos de la realidad: debe disfrutar del mismo período.
La empresa tampoco puede obligar a sus empleados, ni estos pedirlo, el cambio de días de vacaciones a favor de una remuneración económica extra. No obstante, existe un caso particular en el que sí que está permitido, que es cuando se termina la relación laboral y todavía quedan días pendientes de fiesta por disfrutar.

The Workers’ Statute. / Gobierno de España
Finalmente, dirime que las vacaciones deben saberse con un mínimo de antelación: “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con dos meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute“, indica el artículo.
No obstante, a la práctica muchas empresas desorganizadas no son capaces de garantizar este derecho e incurren en faltas en el Estatuto, en ocasiones incluso provocando conflictos con el trabajador, algo que debería cambiar si se obligara a cumplir la ley igual que con otros aspectos.
