España será el primer país en hacer que sea obligatorio llevar el dispositivo luminoso V-16 en el vehículo y usarlo en caso de parada en carretera, en sustitución de los clásicos triángulos de emergencia. Será a partir del 1 de enero de 2026 cuando los propietarios deban llevar estas señales en sus vehículos de forma obligada. Sin embargo, existen unas pocas excepciones, y en el presente artículo os contamos cuáles son.
Para dar contexto, tanto la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 como la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968 hablan de “circulación internacional”. Se trata la que implique un paso de la frontera o de aquel vehículo conducido por una persona que tiene su residencia fuera del Estado o país en el que ese vehículo está circulando (o que no está matriculado, directamente).
Dado que en otros países se seguirá utilizando por el momento la normativa de los triángulos, aquellos vehículos matriculados en otros países que estén circulando en España podrán seguir cumpliendo con dicha normativa y no con la de la señal V-16. Pero los que se matriculen en España y circulen en otros países, sí que tienen que cumplir con la normativa de la señal luminosa implantada por la DGT.
El dispositivo V-16 es una señal luminosa que se pondrá encima del coche cuando se pare en un lateral de la carretera en caso de avería o siniestro, al igual que se hace todavía con los triángulos de seguridad. Es un dispositivo que emite una potente luz giratoria y que tiene un geolocalizador GPS que ayudará a los servicios a mostrar la ubicación de la incidencia.
