La sentencia del Tribunal Supremo que condena al último fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración del correo en el que la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid asumía la comisión de dos delitos fiscales, tiene en cuenta, entre otras pruebas, ciertas decisiones que adoptó la defensa, como la de no contestar a las acusaciones o que borrara su teléfono. Esta es la “abundante” prueba que la resolución de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda del Alto Tribunal, Andrés Martínez Arrieta, dice haber tenido en cuenta para imponerle una inhabilitación de dos años y una multa de 7.200 euros.
Aunque el tribunal admite que García Ortiz ejerció “su legítimo derecho a no responder a las acusaciones”, el haberse limitado a contestar a su defensa “impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción”, lo que, en opinión del tribunal, hace que “el valor probatorio de sus respuestas se resienta de forma más que entendible”.
Añade que él mismo reconoció la autoría de la nota informativa, pero negó haber hecho llegar a personas ajenas a la Fiscalía el correo de 2 de febrero de 2024, en el que la defensa de González Amador admitía dos delitos fiscales para proponer un pacto de conformidad. Para el tribunal, de su declaración “resulta acreditada la realización de gestiones para obtener datos de la conformidad y concretamente del correo de 2 de febrero”, con el que da comienzo “la divulgación de los datos reservados que culmina con la publicación de la nota informativa”.
La defensa atribuyó la declaración que prestó la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, a la animadversión que considera siente ante el equipo al frente de la Fiscalía General del Estado. Al tribunal no le convence ese argumento y, por el contrario, tiene muy en cuenta sus palabras para cimentar la condena. Señala que ante el tribunal la testigo se refirió a las publicaciones que se estaban realizando los días 12 y 13 de marzo en relación con el caso y a sus conversaciones con el fiscal general del Estado, con el que compartió inicialmente la opinión de que había que reaccionar frente a ellas.
“No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal. Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a este de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad. Lo tuvo muy claro y ya advirtió a la fiscal de Madrid el malestar por proporcionarle datos que iba a revelar, advirtiéndole que tuviera cuidado”, afirma la sentencia, que incluso considera lógico el enfado que mostró por la mañana.
Álvaro García Ortiz, State Attorney General, leaves the Supreme Court. / José Luis Roca
Según la sentencia, tanto los periodistas que declararon ante el tribunal, como Almudena Lastra o Pilar Rodríguez, y el entonces líder del PSOE madrileño, Juan Lobato, fueron conscientes del carácter reservado de los datos de González Amador que aparecían en el correo filtrado. “Todos parecieron ser conscientes de que el correo tenía un contenido que albergaba datos reservados y adoptaron precauciones para su publicación, pese a poder ser una primicia y, seguro, una noticia de interés. Y como también lo tuvo Lobato cuando le fue remitido por [la excargo de Moncloa Pilar] Sánchez Acera and did not want to use it without verifying its origin and its prior publication,” the resolution states.
Para condenar al fiscal general, la Sala ha valorado el modo y espacio temporal en que García Ortiz solicitó los correos, después de que ‘El Mundo’ publicara erróneamente que la propuesta de pacto partía de la fiscalía y no de la defensa. “Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos”, ya que “el fiscal general del Estado no podía esperar”. El tribunal, que no entiende esa premura, sostiene que “no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador”.
El tribunal considera que el “doble borrado” que realizó del teléfono fue “concienzudo” y destaca que el “que se eligiese el día siguiente al de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa”.
La sentencia descarta la explicación de la defensa de que “esta desaparición de fuentes probatorias de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos” se justifique en una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos y el frecuente cambio de terminal de García Ortiz. El tribunal indica que valorar “tan legítima estrategia defensiva exige indagar la existencia de alguna cobertura normativa”, pero “no existe un deber -tampoco un derecho- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial”.
“Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección”, dicen los jueces.
Para el tribunal, la prueba practicada en el plenario “ha evidenciado un abismo entre el invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos, que habrían impuesto el borrado, y la ausencia de medidas de seguridad que neutralizaran la tentación de cualquier otro fiscal o funcionario de acceder y difundir el mensaje de 2 de febrero de 2024″.
Los magistrados consideran significativo que desde las unidades dependientes de Fiscalía General no se activara expediente alguno para investigar la filtración de dos correos que formaban parte de un expediente oficial para corregir esa fuga de datos personales que estaba sirviendo de apoyo a noticias que condicionaron el debate político en aquellos días.
“La indiferencia institucional ante la pública difusión de dos correos electrónicos que expresaban el inicio de un trámite de conformidad por parte de González Amador y Salto solo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal“, afirma la resolución.
Para el tribunal, no hay versión alternativa a “la convergencia de los indicios acreditados, como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de González Amador, el fiscal Salto, la fiscal provincial y el propio fiscal general del Estado y su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la cadena Ser”.
“La Sala no cuestiona la veracidad de las informaciones” de los periodistas que declararon durante el juicio, dice la sentencia. “Su testimonio ha sido especialmente esclarecedor. Somos conscientes del difícil equilibrio al que se somete a un testigo, amparado en el derecho al secreto profesional cuando responde a preguntas de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos. Su testimonio en el plenario ha sido valorado con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho. Antes al contrario, la decisión de no difundir su contenido literal, ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad”.

The Supreme Court magistrates Andrés Martínez Arrieta and Manuel Marchena / EFE
Admite que “si existiese obligación de revelar las fuentes, estas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre quedaría empobrecido hasta límites intolerables”.
El tribunal precisa que dispensó a los testigos de contestar toda pregunta que guardase cualquier género de relación con el canal de comunicación o “circunstancia, indicio, referencia o dato, de carácter personal o no, que, directa o indirectamente, pudiera llevar a identificar a la persona o entidad que proporciona la información”.
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