La sección segunda de la Audiencia de València, la encargada de revisar todos los recursos que presentan las acusaciones y defensas en la causa de la dana que investiga las 229 muertes del 29 de octubre de 2024, ha avalado la instrucción de la jueza de la dana en 23 de los 26 autos que han dictado desde mayo, según informaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Una estadística que el TSJCV recordó ayer tras informar de los dos últimos autos que avalan la instrucción de la dana. Desde el mes de mayo, la sección segunda de la Audiencia de València ha dictado 26 autos sobre la causa de la dana. Todos acordados por unanimidad de los seis magistrados que integran la sección, presidida por el magistrado José Manuel Ortega Lorente, que también preside la Audiencia provincial de València desde el pasado 26 de septiembre, cuando tomó posesión de su cargo. Un acto que coincidió con la apertura del año judicial 2025-2026 y en la que Ortega Lorente aseguró: “Estaré atento para señalar aquellas ocasiones en las que la crítica legítima se vea suplantada por intentos burdos de incidir en la actividad judicial mediante estrategias distractoras, hiperbólicas o desleales“. Una advertencia que se produjo después de que la magistrada de la dana haya sido perseguida por algunas de las acusaciones de ultraderecha personadas en la dana que incluso llegaron a presentar una querella contra ella en el TSJCV, rechazada el pasado mes de octubre.
De esta manera, la Audiencia de València ha avalado todas las decisiones adoptadas por la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, desde que centralizó en enero la instrucción de las diligencias abiertas en 21 juzgados de diez partidos judiciales desde el 29 y 30 de octubre de 2024. Sobre todo los intentos de alguinas acusaciones populares de extender la responsabilidad de la gestión de la dana al Gobierno central o de que se imputara a los representantes de la Aemet o la CHJ, que la magistrada rechazó y que la Audiencia de València avaló. Sólo en tres autos los magistrados de la Audiencia de València han corregido a la magistrada para estimar las apelaciones: en un caso totalmente. para admitir la personación como acusación popular de Hazte Oir. Y en otros dos recursos de forma parcial: el que aceptó la declaración de la periodista Maribel Vilaplana que solicitaba el abogado de Algemesí, Ximo Esteve, denegada inicialmente por la magistrada. Y el auto dictado por la Audiencia de València sobre la agrupación de las acusaciones populares, en el que la sala anuló la decisión de la jueza de que las nuevas acusaciones populares se agruparan.
Los dos autos de la sección segunda de la Audiencia de València dictados ayer vuelven a avalar las decisiones que adopta la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, magistrada titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja. En las dos nuevas decisiones de los seis magistrados de sala, acordadas por unanimidad, la Audiencia de València rechaza la petición de diligencias sobre la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) solicitada por la defensa de la exconsellera responsable de las emergencias el 29 de octubre de 2024, Salomé Pradas, y por la abogada de una acusación particular.
La defensa de Pradas había solicitado diversas diligencias sobre el SAIH (Sistema automático de información hidrológica) en el barranco del Poyo, así como los pliegos de condiciones, que los magistrados de la Audiencia de València ven reiterativos porque ya se han aportado a la causa por la CHJ o no aclara el abogado de Pradas la utilidad de su petición.
La exconsellera solicitaba a la magistrada de la dana que reclamara a la CHJ los “pliegos de prescripciones técnicas y administrativas de la licitación del servicio SAIH que dio origen a la adjudicación del contrato a favor de la mercantil que gestiona dicho servicio actualmente”. Así como “los datos del WAP (siglas en inglés del Wireless Application Protocol), el listado de alarmas del día 29 de octubre de 2024 relativos a la rambla del Poyo y el río Magro”. Que se identificara al técnido de guardia del SAIH la tarde del 29 de octubre de 2024. Además de los datos del punto de control Poyo-Massanasa (rambla del Poyo) de dicho día”. Y, por último, “que un técnico elabore una pericial de los datos guardados de los sensores de caudal (caja negra) del día 29 de octubre de la Rambla del Poyo”.
La defensa de Pradas también solicitó “la obtención de una copia de todo lo recogido en el sistema Coordcom (la caja negra de la emergencia), en particular una llamada realizada por el testigo Juan Ramón Cuevas Camps con un predictor de la Aemet el día 29 de octubre de 2024 a las 16-16.30 horas en la que supuestamente este le dijo que las precipitaciones se iban a la Serranía de Cuenca”. Así commo la declaración de Raúl Mérida, secretario autonómico de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
El fiscal de la dana, Cristobal Melgarejo, se opuso a la petición de diligencias de Pradas, al considerar ajustado a derecho el auto de la jueza que las rechazaba. Para los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València “no se justifica por vía de recurso que lo argumentado por la juez en dicha resolución sea incorrecto y en qué medida la diligencia interesada pudiera aportar información distinta de la que ya se ha acordado incorporar”.
Respecto al segundo auto en el que rechaza las diligencias de una acusación particular, la Audiencia de València ratifica también la denegación de diversas diligencias solicitadas por una acusación particular que representa a la familia de un hombre fallecido en Cheste, en la cuenca del barranco del Poyo, que solicitaba diligencias de la presa de de Forata e incluían la solicitud de documentación a la CHJ y declaraciones de testigos, entre ellas la del secretario de Estado de Medio Ambiente.
Para la Sala, “la resolución sometida a esta alzada supera los estándares de motivación exigidos por el artículo 24 de la Constitución, pues permite conocer, sin dificultad, las razones por las cuales la juez ha rechazado la pertinencia y utilidad de las diligencias de instrucción que le proponía la recurrente”.
“Dicho rechazo encuentra, además, sustento en diligencias de instrucción ya acordadas, o pendientes de práctica, por lo que no puede tacharse la denegación de las propuestas por la recurrente como caprichosa o absurda”, añade el auto.
Subscribe to continue reading
